CAPITULACIONES MATRIMONIALES
El matrimonio es la unión de dos personas que establecen una comunidad de vida, lo cual implica diversas consecuencias legales, y especialmente en el ámbito económico. Para satisfacer las necesidades y obligaciones de esta unión, es esencial establecer un régimen económico matrimonial.
El régimen económico matrimonial se refiere a las normas y acuerdos que regulan los aspectos patrimoniales del matrimonio, determinando cómo se llevarán a cabo las relaciones económicas entre los cónyuges y con terceros.
Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que permiten modificar o cambiar el régimen económico matrimonial. Estas pueden formalizarse antes o después de la celebración del matrimonio. Un ejemplo común es la posibilidad de reemplazar el régimen de gananciales por el de separación de bienes. También se pueden incluir donaciones por razón de matrimonio o establecer disposiciones para la distribución de bienes en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas, se deben cumplir ciertos requisitos:
Deben otorgarse mediante escritura pública.
No deben incluir cláusulas que contravengan las leyes o las buenas costumbres.
No se permiten cláusulas que alteren la igualdad de derechos de los cónyuges.
Además, las capitulaciones deben ser inscritas en el Registro Civil y, si afectan a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad. Si se decide sustituir el régimen económico matrimonial, es necesario liquidar el régimen anterior para que la nueva modificación tenga efecto sobre los bienes.