LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Descubre qué es la sociedad de gananciales, cómo se clasifican los bienes privativos y gananciales, y el proceso de liquidación tras la disolución del matrimonio. Conoce las reglas especiales, la presunción de ganancialidad y los derechos de los cónyuges. ¡Guía completa para entender el régimen económico matrimonial!

Existen varios tipos de regímenes matrimoniales, como pueden ser el de gananciales, separación de bienes o el de participación. Vamos a analizar el régimen económico matrimonial de gananciales dado que es el más extendido por ser el régimen legal supletorio a falta de capitulaciones matrimoniales que establezcan lo contrario.

La clave de la comunidad de gananciales radica en que los cónyuges participan por igual en las ganancias y beneficios obtenidos vigente el matrimonio, repartiéndose por mitad los mismos una vez extinguido el matrimonio. Dentro de la sociedad de gananciales hemos de diferenciar entre bienes privativos y gananciales.

I.- BIENES PRIVATIVOS

Son privativos de cada cónyuge:

  1. Bienes y derechos que le pertenecieran antes de la comunidad de gananciales.

  2. Los obtenidos a título lucrativo o gratuito, tanto por actos inter vivos como donaciones e incluso mortis causa como puede ser la herencia.

  3. Bienes adquiridos a costa de bienes privativos o en sustitución de los mismos.

  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno de los cónyuges.

  5. Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles inter vivos.

  6. Indemnizaciones por daños a uno de los cónyuges.

  7. Ropas y enseres de uso personal.

  8. Objetos e instrumentos necesarios para su profesión u oficio.

II.- BIENES GANANCIALES

Son bienes gananciales:

  • Bienes y derechos obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los consortes.

  • Frutas, rentas o intereses de los bienes privativos y gananciales.

  • Bienes y derechos obtenidos a título oneroso a costa del dinero común.

  • Los adquiridos por retracto de carácter ganancial.

  • Empresas y establecimientos creados durante la comunidad de gananciales. Resulta indiferente a nombre de quién está la empresa o que únicamente uno de los esposos se dedique a su actividad mercantil.

III.- REGLAS ESPECIALES

  1. Créditos aplazados: Las cuantías que deban ser pagadas a uno de los cónyuges con origen anterior al matrimonio serán privativas, dado que las amortizaciones de cantidad son capital y no renta.

  2. Derechos de pensión y usufructo: El derecho de usufructo o pensión pertenece a su titular, pero su cuantía, frutos o intereses son gananciales durante el matrimonio.

  3. Cabezas de ganado: Serán gananciales al extinguirse la sociedad conyugal las cabezas de ganado que superen a las habidas al comenzar el matrimonio.

  4. Ganancias procedentes del juego: Serán gananciales, así como cualquier otra ganancia que no necesite de restitución.

  5. Acciones y participaciones sociales: Las que sean adquiridas en sustitución de otras privativas, seguirán siendo privativas, también será privativo el importe que se obtenga a consecuencia de su venta. En caso de que se utilice dinero ganancial para su adquisición, el importa deberá de ser reembolsado.

  6. Adquisiciones mixtas: Cuando se adquiera un bien o derecho mediante una parte de dinero ganancial y otra privativo, será considerado ganancial en la parte satisfecha con él y privativo en la parte abonada con dinero privativo. Por tanto, da lugar a una copropiedad.

  7. Bienes adquiridos mediante precio aplazado durante la vigencia de la sociedad de gananciales: Si el primer plazo pagado lo fue con dinero ganancial, será ganancial el bien adquirido constante la sociedad de gananciales. (Excepto vivienda familiar y ajuar que se regirá por las reglas de las adquisiciones mixtas).

  8. Bienes adquiridos mediante precio aplazado antes de constituirse la sociedad de gananciales: Si el primer desembolso pagado lo fue con dinero privativo, será privativo el bien adquirido antes de constituirse la comunidad de gananciales, incluso aunque los sucesivos desembolsos se hagan con dinero ganancial. (Excepto vivienda familiar y ajuar que se regirá por las reglas de las adquisiciones mixtas).

  9. Mejoras: Las mejoras en bienes gananciales y en privativos, tendrán el carácter del bien al que afecten, dejando a salvo el derecho de reembolso. (Por ejemplo, las mejoras en la vivienda ganancial, tendrán tal carácter). Conviene mencionar que si debido a la mejora realizada en los bienes privativos estos aumentan su valor, la comunidad ganancial aprovechará de este al tiempo de liquidar la sociedad de gananciales.

  10. Incrementos patrimoniales: En caso de aumentos patrimoniales a consecuencia de la inversión de dinero ganancial, la comunidad ganancial será acreedora del aumento de valor que experimente el bien a la hora de liquidar la comunidad conyugal. (Por ejemplo, si a consecuencia de la inversión de dinero ganancial en una sociedad mercantil esta aumenta su valor, el aumento que ha experimentado aprovechará a la comunidad ganancial a la hora de liquidar la misma).

  11. La presunción de ganancialidad: Los bienes se presumen gananciales salvo prueba en contrario. Prueba de ello, puede ser la confesión de un cónyuge sobre el estatus privativo de un bien.

  12. Adquisiciones a título gratuito: Los bienes donados o testados a los cónyuges sin especial designación de partes existente la comunidad ganancial, serán gananciales, siempre que ambos cónyuges acepten la donación o testamento y el testador no indique lo contrario.

  13. Atribución por voluntad de los cónyuges: Por acuerdo entre los cónyuges, pueden atribuir el carácter ganancial a cualquier bien que fuera privativo

  14. La obligación de reembolso: Los importes satisfechos con dinero ganancial en favor de bienes privativos o de dinero privativo en favor de bienes gananciales, deben de ser reintegrados conforme a la cuantía actualizada al momento de liquidación de la comunidad ganancial. Lo mencionada implica que la parte que haya realizado el gasto debe de ser compensada por la cuantía correspondiente en función de su valor actualizado al momento de la liquidación de la comunidad ganancial, asegurando que cada cónyuge o la propia comunidad ganancial reciban lo que les corresponda por su inversión en el patrimonio común o privativo.

Extinción de la Sociedad de Gananciales

La sociedad de gananciales se extingue por diversas causas:

  1. Divorcio: La disolución de la unión conyugal implica el fin del régimen económico matrimonial.

  2. Fallecimiento: Al igual que en el supuesto del divorcio, con el fallecimiento de uno de los cónyuges se produce la extinción de la comunidad ganancial.

  3. Declaración de fallecimiento: En casos donde una persona es declarada fallecida legalmente, también se extingue la sociedad conyugal.

  4. Separación legal: La separación legal permite a los cónyuges vivir de manera independiente, lo que conlleva la disolución del régimen de gananciales.

  5. Nulidad del matrimonio: Si el matrimonio es declarado nulo, todos los efectos jurídicos, incluyendo la sociedad de gananciales, se consideran inexistentes.

  6. Cambio de régimen económico matrimonial: La modificación del régimen económico por acuerdo de ambos cónyuges puede dar lugar a la extinción de la sociedad de gananciales.

  7. Resolución judicial: Por resolución judicial a petición de uno de los cónyuges.

Liquidación de la Sociedad de Gananciales

Una vez extinguida la sociedad de gananciales, es esencial proceder a su liquidación, distribuyendo el patrimonio que la compone entre los cónyuges o herederos en el caso de extinción por fallecimiento. Es importante señalar que este proceso de liquidación puede llevarse a cabo en un momento posterior a la extinción misma. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si los cónyuges deciden mantener el patrimonio indiviso por un periodo de tiempo, o si los herederos de uno de los cónyuges optan por esperar a la muerte del segundo consorte para realizar la liquidación.

1º.- FORMACIÓN DE INVENTARIO

La liquidación de la sociedad de gananciales comienza con la formación de un inventario de los bienes y derechos que forman parte del activo, así como de las deudas y cargas que constituyen el pasivo. Este inventario servirá como base para determinar el patrimonio neto a repartir entre las partes.

El ACTIVO se compone de:

  • Bienes y derechos gananciales existentes al momento de extinción de la comunidad conyugal.

  • Importe actualizado del valor que tenían los bienes vendidos ilegal o fraudulentamente en caso de no haber sido recuperados.

  • Importe actualizado de las cantidades satisfechas por la sociedad ganancial que fueran a cargo de uno sólo de los cónyuges, y aquellos créditos de la sociedad contra éste.

El PASIVO se compone de:

  • Deudas de la comunidad conyugal.

  • Importe actualizado del valor de los bienes privativos que hayan sido vendidos en interés de la sociedad. Lo mismo sucedería con la disminución de valor que hayan sufrido los bienes privativos por su uso en beneficio de la comunidad conyugal.

  • Importe actualizado de los importes pagados por uno solo de los cónyuges que debieron de haber sido pagados por la sociedad ganancial, así como todos los demás créditos de los cónyuges contra la sociedad.

2º AVALÚO

Una vez conocido el activo y pasivo de la sociedad, debemos de darle un valor al mismo, a esta operación se le conoce como avalúo. Los cambios en el valor de los bienes hasta el día de la liquidación aprovechan y perjudican a ambos cónyuges dado que siguen siendo comunes.

3º DETERMINACIÓN DEL HABER LÍQUIDO

Conocido el inventario de la sociedad, se debe de determinar el caudal líquido después de descontar las deudas de la sociedad y las de esta con cada cónyuge:

  1. En primer lugar, se pagarán las deudas de la sociedad, comenzando por las deudas alimenticias, las cuales tienen carácter prioritario. En el caso de que el activo no sea suficiente para cubrir el total de las deudas, se procederá conforme a las reglas de concurrencia y prelación de créditos que establece el artículo 1.926 y siguientes del Código Civil.

    Si no existe metálico suficiente para el pago de las deudas, estas podrán ser saldadas con bienes gananciales. No obstante, si el acreedor solicitara la enajenación de dichos bienes para liquidar la deuda, se deberá atender tal solicitud. Además, se podrá llevar a cabo la anotación preventiva de la adjudicación de bienes para su pago en favor de acreedores, respecto de aquellos créditos que dispongan de escritura pública o sentencia firme.

    Mientras las deudas de la sociedad no sean completamente saldadas, los acreedores mantendrán su derecho sobre los créditos contra el cónyuge deudor. Por su parte, el cónyuge no deudor será responsable con los bienes que le hayan sido adjudicados, siempre que se haya llevado a cabo un inventario judicial o extrajudicial conforme a los procedimientos establecidos.

    Los acreedores de la sociedad de gananciales disfrutarán en su liquidación de los mismos derechos que les otorgan las leyes en lo relativo a la partición y liquidación de herencias.

  2. Una vez satisfechas las deudas y cargas de la comunidad conyugal, se procederá a abonar las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge, hasta donde alcance el caudal inventariado. En caso de que uno de los cónyuges sea deudor de la sociedad, se realizarán las compensaciones pertinentes.

    Además, si por reclamación de un tercero, uno de los cónyuges ha asumido un pago que excede su responsabilidad, este podrá repetir contra el otro cónyuge para recuperar lo pagado en exceso. Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

4º DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN

Una vez realizadas las deducciones en el inventario, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o entre sus herederos. La división se llevará a cabo conforme a las reglas de partición de herencia, sin perjuicio de las disposiciones particulares que se mencionarán a continuación.

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan en su haber, hasta donde éste alcance:

  1. Los bienes de uso personal, salvo las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, que tienen el carácter de bienes privativos.

  2. La explotación económica que gestione efectivamente.

  3. El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.

  4. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

Respecto a los casos de los números 3 (local) y 4 (vivienda), el cónyuge podrá solicitar, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituyan a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superase al del haber del cónyuge adjudicatario, éste deberá abonar la diferencia en dinero.

Para finalizar el examen de la liquidación de los bienes gananciales, el Código Civil establece una norma complementaria especial que señala que "siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios. En caso de duda, se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de su duración y a los bienes o ingresos de los respectivos cónyuges."

4º FORMA

La entrega de los bienes, conforme a la normativa vigente, se llevará a cabo mediante escritura pública en el caso de los inmuebles. En contraste, si se tratara únicamente de bienes muebles, se podrá optar por cualquier forma de tradición que sea adecuada para su transmisión.

Adicionalmente, es crucial que la liquidación de los gananciales sea realizada por ambos cónyuges. En situaciones donde la disolución del régimen matrimonial haya tenido lugar a causa del fallecimiento de uno de los cónyuges, será responsabilidad del cónyuge sobreviviente junto con los herederos del fallecido llevar a cabo dicha liquidación. Este procedimiento asegura el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes en materia de derechos patrimoniales y sucesorios.

5º POSIBILIDAD DE RENUNCIA

La renuncia a los gananciales es una figura legal que permite a uno de los cónyuges, tras la disolución del matrimonio, ceder su derecho a los bienes gananciales al otro cónyuge o a sus herederos, a quienes acrecerá. Esta decisión es válida bajo la condición de que no cause perjuicio a terceros.