SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Descubre todo sobre la separación y el divorcio en España: tipos, procedimientos judiciales y de mutuo acuerdo, convenios reguladores y derechos de los cónyuges e hijos. Conoce los requisitos legales y las implicaciones económicas en cada caso. ¡Consulta nuestra guía completa!
Separación
La separación matrimonial se refiere a un aflojamiento del vínculo matrimonial, lo que implica la finalización de la vida en común sin la disolución formal del vínculo marital. Esta separación puede ser judicial o de mutuo acuerdo y afecta tanto a los aspectos patrimoniales como a la custodia y el bienestar de los menores. Durante este periodo, los cónyuges pueden llegar a acuerdos sobre la convivencia, manutención y otros términos, y la separación puede ser dejada sin efecto a través de la reconciliación.
SEPARACIÓN JUDICIAL: La separación judicial procede en los casos donde existen hijos menores no emancipados o mayores que requieren de medidas de apoyo, junto a la demanda, se debe acompañar una Propuesta de Convenio Regulador. Este documento es esencial para establecer las condiciones que regirán la nueva situación familiar, incluyendo aspectos como la custodia, la pensión alimenticia y el régimen de visitas.
SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO: Por otro lado, en situaciones de separación de mutuo acuerdo en las que no haya hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo, el proceso puede ser más simplificado. En estos casos, el Convenio Regulador se puede formalizar ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o Notario, siempre con la intervención de un letrado. Es necesario que ambos cónyuges comparezcan personalmente, así como los hijos mayores o menores emancipados que se vean afectados por las nuevas disposiciones y que, además, no cuenten con ingresos y residan en el domicilio familiar.
Es recomendable que todas las partes involucradas busquen asesoría legal para que el convenio regulador refleje adecuadamente sus intereses y necesidades.
Divorcio
Paralelamente, encontramos la disolución del matrimonio, que se produce o bien por el divorcio, o bien por el fallecimiento de uno de los cónyuges, e implica la ruptura definitiva del vínculo matrimonial. Debemos distinguir entre divorcio judicial y de mutuo acuerdo:
A) DIVORCIO JUDICIAL: Este tipo de divorcio es necesario cuando hay menores bajo la patria potestad o mayores que requieran medidas de apoyo. En estos casos, al presentar la demanda de divorcio, se deberá incluir una Propuesta de Convenio Regulador que detalle las condiciones y acuerdos entre las partes.
B) DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO: Si no hay menores ni mayores que necesiten medidas de apoyo, los cónyuges pueden optar por un proceso más sencillo. En este caso, es posible acudir al Letrado de la Administración de Justicia o a un Notario para formalizar el divorcio mediante la elaboración de un Convenio Regulador. Se requiere que la comparecencia sea personal y deben asistir los hijos mayores o menores emancipados respecto de las medidas que les afecten por su carencia de ingresos y su residencia en la vivienda familiar.
Ambos tipos de divorcio requieren la intervención de un abogado para asegurarse de que se cumplan todas las formalidades legales.
El Convenio Regulador
El Convenio Regulador judicial y de mutuo acuerdo no se aprobará si fuera dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Una vez aprobado el convenio tanto por vía judicial como de mutuo acuerdo, cabe la posibilidad de hacerlo efectivo por medio de la vía de apremio.
En caso de no lograr las partes un acuerdo sobre todos o alguno de los puntos que debe contener el Convenio Regulador, será el Juez el que resuelva sobre los mismos.
El Convenio Regulador debe contener las siguientes cláusulas:
Cuidado de hijos: Establecer el régimen de custodia, así como la forma en que se ejercerá la patria potestad. En caso de falta de acuerdo entre los cónyuges o su no aprobación, el Juez deberá determinar la forma en que se ejercerá la patria potestad. En la práctica forense, se presentan situaciones en las que el Juez opta por la custodia compartida, incluso ante la falta de consenso entre los progenitores, siempre que esta alternativa proteja adecuadamente el interés superior del menor.
No procede la guarda conjunta si alguno de los progenitores está involucrado en un proceso penal o si existen indicios fundados de violencia doméstica o de género. En caso de custodia exclusiva por uno de los progenitores, se establecerá el régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores con el progenitor no custodio.
Los menores tienen el derecho a ser oídos, y antes de tomar cualquier decisión, el Juez se asegurará de recabar dictámenes de especialistas cualificados y un informe del Ministerio Fiscal con el objetivo de garantizar el interés superior del menor. En situaciones donde los menores requieran medidas de apoyo debido a su discapacidad, se abordará el ejercicio de dichas medidas, las cuales se implementarán al alcanzar la mayoría de edad.
Régimen de visitas con los abuelos: Definir las condiciones y horarios para las visitas de los abuelos a los menores, asegurando que se contemple el bienestar de los niños.
Destino de los animales de compañía: Determinar la custodia y el cuidado de los animales de compañía.
Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar: El uso de la vivienda y del ajuar, se asignarán al progenitor custodio que permanezca con los menores. Esta asignación incluirá un plazo determinado de duración. En el caso de que haya menores con discapacidad, se podrá acordar la continuación del uso de la vivienda familiar incluso después de que alcancen la mayoría de edad.
En situaciones donde no haya hijos, se podrá acordar el uso de la vivienda familiar y de los objetos a favor del cónyuge más necesitado de protección, por el tiempo que se considere prudente. Para cualquier disposición total o parcial de la vivienda, se exigirá el consentimiento de ambos cónyuges; en caso de desacuerdo, será necesaria la autorización judicial correspondiente. Además, es posible inscribir esta restricción a la facultad de disponer en el Registro de la Propiedad.
Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos: Establecer las responsabilidades financieras de cada parte, incluyendo la forma de contribuir a las cargas del matrimonio y el régimen de alimentos, así como sus bases de actualización y garantías.
Liquidación del régimen económico matrimonial: Procede la disolución del régimen económico matrimonial y su liquidación si hay mutuo acuerdo.
Pensión compensatoria (si corresponde): La pensión compensatoria es una figura jurídica que busca equilibrar el impacto económico que puede provocar un divorcio en uno de los cónyuges. Esta compensación se otorga cuando se evidencia un desequilibrio económico o un empeoramiento de la situación financiera del cónyuge que ha dependido del otro durante el matrimonio. La pensión puede adoptar la forma de un pago temporal o indefinido, dependiendo de las circunstancias del caso y las necesidades del cónyuge beneficiario.
Es crucial que se evalúen diversos factores para determinar el derecho a esta pensión, tales como la duración del matrimonio, la contribución de cada cónyuge al hogar, y la capacidad del cónyuge solicitante para obtener ingresos tras la separación. La finalidad de la pensión compensatoria es proporcionar un soporte económico que permita al cónyuge afectado adaptarse a su nueva situación y recuperarse financieramente de la ruptura. Se tendrán en cuenta los siguientes factores:
Acuerdos previos: Es esencial tener en cuenta cualquier acuerdo al que hayan llegado los cónyuges durante el proceso de divorcio.
Edad y salud: La edad y el estado de salud de cada cónyuge son factores determinantes a la hora de establecer la pensión.
Cualificación profesional: Se valorará la formación y las posibilidades de acceder a un empleo, lo cual puede influir en la capacidad de cada uno para mantenerse económicamente.
Dedicación familiar: La dedicación pasada y futura a la familia se evaluará para entender el impacto en las oportunidades laborales de cada cónyuge.
Colaboración económica: La contribución de un cónyuge en las actividades profesionales del otro es un aspecto a considerar.
Duración de la relación: El tiempo de matrimonio y convivencia también es relevante en la determinación de la pensión.
Pérdida de derecho a pensión: También se tomará en cuenta la posible pérdida de derechos de pensión que pueda resultar del divorcio.
Medios económicos: Las capacidades económicas y las necesidades de ambos cónyuges son fundamentales para la fijación de la pensión.
Circunstancias adicionales: Cualquier otro factor relevante que pueda influir en la situación económica de los cónyuges será considerado.
La pensión compensatoria se puede sustituir por una renta vitalicia, un usufructo sobre ciertos bienes, o entrega de un capital en forma de bienes o dinero. Además, la pensión podrá ser modificada si hay alteraciones en la situación económica de cualquiera de los cónyuges.
Si la pensión fue establecida ante un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o Notario, será necesario crear un nuevo convenio para cualquier modificación. El derecho a la pensión se extingue si cesa la causa que motivó su concesión o si uno de los cónyuges se vuelve a casar o convive maritalmente con otra persona. Sin embargo, el derecho a pensión no se extingue con la muerte del deudor; los herederos pueden solicitar su reducción o supresión si afecta a sus derechos en la legítima.
El Convenio Regulador judicial y de mutuo acuerdo no se aprobará si fuera dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Una vez aprobado el convenio tanto por vía judicial como de mutuo acuerdo, cabe la posibilidad de hacerlo efectivo por medio de la vía de apremio.
En caso de no lograr las partes un acuerdo sobre todos o alguno de los puntos que debe contener el Convenio Regulador, será el Juez el que resuelva sobre los mismos.