Cómo Reclamar una Indemnización por Accidente de Tráfico en 2025 [Guía Completa]
¿Has sufrido un accidente de tráfico y no sabes cómo reclamar tu indemnización? En esta guía te explicaremos los pasos clave para obtener la máxima compensación por los daños sufridos, ya sean lesiones, gastos médicos o daños materiales.
¿Quién puede reclamar una indemnización tras un accidente de tráfico?
Tendrá derecho a reclamar:
1) El conductor no culpable del accidente.
2) Los pasajeros de cualquiera de los vehículos implicados, independientemente de quién tuvo la culpa.
3) Peatones y ciclistas atropellados por un vehículo a motor.
4) Familiares de víctimas mortales (cónyuge, hijos, padres, hermanos y allegados).
5) Víctimas de accidentes causados por vehículos sin seguro o desconocidos (En este caso será el Consorcio de Compensación de Seguros el responsable en abonar la indemnización)
No tendrá derecho a reclamar:
A) Si concurre culpa exclusiva del perjudicado (ej. peatón que cruza con semáforo en rojo y es atropellado; ciclista que circula en sentido contrario, etc.).
Si el perjudicado hubiera contribuido a la producción del daño, sin que se considere que ha tenido culpa exclusiva, en este caso en atención al grado de concurrencia de culpas de conductor y perjudicado, se reducirán todas las indemnizaciones hasta un máximo de 75%.
En el caso de menores de 14 años, no se excluye el derecho a reclamar en el caso de culpa exclusiva del menor ni en el caso de concurrencia de culpas (salvo que el menor haya contribuido dolosamente a la producción del daño).
B) En caso de que concurra fuerza mayor ajena a la conducción o funcionamiento del vehículo. Supuestos de este tipo de fuerza mayor se darían cuando el accidente se causa por un hecho totalmente imprevisible e inevitable que no tenga relación con la conducción del vehículo o su funcionamiento mecánico (ej. el conductor sufre un infarto o se desborda un río y esto causa un accidente).
Los fallos mecánicos del vehículo no se consideran casos de fuerza mayor (ej. un fallo en los frenos).
Plazos para reclamar una indemnización por accidente de tráfico en 2025
Plazo para reclamar una indemnización por accidente de tráfico:
El plazo es de 1 año y no empieza a computar hasta que no se haya producido la curación o estabilización de las lesiones y su conversión en secuelas. Es decir, el plazo de prescripción de un año, comienza a correr desde la completa recuperación del perjudicado o si esto no fuera posible, desde que sus lesiones se estabilicen y se conviertan en secuelas.
Interrupción del plazo de prescripción:
Para interrumpir el plazo de prescripción anteriormente indicado, será necesario interponer a la aseguradora una reclamación extrajudicial, reiniciándose el plazo desde cero una vez obtengamos la respuesta u oferta motivada de la aseguradora
Esta reclamación debe de cumplir con una serie de requisitos legalmente establecidos, con lo que es recomendable que un abogado se encargue de tramitar la misma.
Documentación necesaria para reclamar la indemnización
El éxito de nuestra reclamación y la cuantía de la misma van a venir determinados por la documental de que dispongamos, por lo que algunos de los documentos esenciales a toda reclamación son:
Documentación básica:
1) Atestado Policial o de la Guardia Civil: Es el documento con mayor valor probatorio en un accidente de tráfico, ya que determina la responsabilidad del siniestro. Siempre que haya daños personales o materiales, es recomendable que la autoridad competente levante un atestado.
2) Parte amistoso de accidente (si lo hubiera): Si los implicados en el accidente llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del siniestro, pueden completar un parte amistoso. Aunque su valor probatorio es menor que el del atestado policial, puede servir como documento privado a fin de determinar las circunstancias del accidente.
3) Datos del vehículo y conductor responsable: Para gestionar la reclamación con la aseguradora, es necesario obtener:
Matrícula del vehículo responsable.
Datos del conductor (nombre, DNI, teléfono).
Nombre de la aseguradora y número de póliza.
4) Informe de Urgencias y Partes de Urgencias: Es fundamental acudir a un centro médico en las primeras 72 horas tras el accidente para que se documente cualquier lesión sufrida. La falta de atención médica inmediata puede dificultar la demostración del nexo causal entre el accidente y las lesiones. Por tanto, el informe de urgencias en el plazo mencionado es esencial para que prospere la reclamación.
Documentación recomendada:
I) Testigos del accidente: Si hubo testigos presenciales del siniestro, obtener los datos de contacto del testigo es importante para respaldar la versión de los hechos en caso de que surjan discrepancias. Sus declaraciones pueden servir de prueba objetiva en caso de controversias.
II) Fotografías del lugar del accidente: Las imágenes pueden ser determinantes para probar cómo ocurrió el siniestro. Se recomienda tomar fotos de:
Posición de los vehículos tras el impacto.
Señales de tráfico en la zona.
Daños sufridos en los vehículos y en la vía.
Documentación médica:
1) Informe de urgencias: Emitido dentro de las primeras 72 horas posteriores al siniestro, que ya hemos mencionado en el apartado de documentación básica.
2) Partes médicos de evolución: Son los informes que reflejan la evolución de las lesiones tras la primera asistencia médica. Incluyen:
Tratamientos recibidos (medicación, inmovilización, cirugías, etc.).
Pruebas médicas realizadas (radiografías, resonancias, TAC, electromiografías, etc.).
3) Informe de Rehabilitación: En el caso de que haya sido necesario un tratamiento fisioterapéutico. Contiene:
Número de sesiones recibidas y su duración.
Progreso en la recuperación y persistencia de síntomas.
Limitaciones funcionales derivadas de las lesiones
4) Informe pericial médico: Este informe es esencial para calcular la indemnización y deberá de ser realizado por un médico especialista en valoración del daño corporal.
5) Certificado de baja laboral: En el caso de que las lesiones impidan trabajar, deberemos de aportar el parte médico de baja y de alta laboral una vez nos reincorporemos a la actividad laboral. Este documento permite reclamar el lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos derivada del accidente.
Documentación económica:
I) Gastos de asistencia sanitaria a que ha hecho frente el perjudicado hasta la curación o estabilización de las lesiones, tales como:
Facturas médicas de tratamientos, consultas privadas o pruebas diagnósticas.
Facturas de sesiones de rehabilitación y fisioterapia.
Gastos de medicación y material sanitario (muletas, collarines, férulas, etc.).
Gastos de desplazamiento del lesionado para recibir asistencia médica.
Presupuesto de coste de cirugía plástica correctora en casos de perjuicio estético.
II) Gastos diversos resarcibles, que son gastos que produce la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, como podrían ser:
Aumento de costes de movilidad (taxis, transportes especiales, etc.).
Desplazamientos de familiares para asistir al lesionado, si su condición lo requiriese.
Gastos de cuidado de familiares dependientes (menores, mayores, discapacitados) a cargo del lesionado (dado que él no puede ejercer temporalmente esas funciones).
Gastos de ayuda doméstica por servicios de asistencia en el hogar, si las lesiones impiden realizar las tareas del hogar (Incompatible con la indemnización por lucro cesante en tareas del hogar).
III) Lucro cesante por lesiones temporales, compensa la pérdida o disminución de ingresos del lesionado durante el tiempo en que no pudo trabajar debido al accidente (la documentación dependerá de si es trabajador por cuenta ajena o propia).
Lucro cesante en caso de dedicación las tareas del hogar, también cabe la indemnización por lucro cesante en los casos en que el lesionado se dedique en exclusiva a las tareas del hogar (Incompatible con los gastos por ayuda doméstica)
Documentación referente a los daños materiales:
1) Facturas y presupuestos de reparación: Si el accidente ha causado daños materiales, debemos de presentar:
Presupuestos de reparación del vehículo.
Facturas de reparación del coche o bicicleta.
Tickets de compra de objetos dañados (móvil, casco, ropa, etc.).
2) Fotografías de los daños materiales (vehículo, moto, bicicleta, etc.)
3) Peritaje del vehículo o del bien dañado.
4) Valor venal del vehículo en caso de siniestro total.
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